Fundamentos constitucionales del agua potable como derecho humano en el delito de hurto, Huánuco - 2022

Resumen

El presente trabajo trata sobre el estudio la importancia del agua, como derecho fundamental de la persona, conforme hoy se encuentra reconocido en el artículo 7-A de la Constitución política del Estado, ello debido a la emisión de la Ley N° 30588 (2017). Es decir, no basta comprender el carácter patrimonial del agua potable, como hoy lo entiende el Derecho Penal, sino comprender esos fundamentos a nivel constitucional para su debida protección y tutela, los mismos que constituyen su carácter, recurso natural esencial, bien público y patrimonio de la Nación. Considerando para su desarrollo una metodología de tipo aplicada, con un enfoque cuantitativo, de nivel descriptivo – explicativo y finalmente de diseño no experimental transaccional – descriptivo; así mismo, la muestra estuvo conformada por el reporte anual detallado de forma mensual, presentado por la gerencia comercial sobre instalaciones clandestinas de agua potable en el año 2022; el reporte anual de variables e indicadores comerciales de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A, sede principal en el año 2022 y 224 usuarios habitantes mayores de 18 años y menores de 70 años del Asentamiento Humano Leoncio Prado comité 3, y 5 expedientes de hurto de agua. Además, para la recolección de datos se ha empleado como técnica el análisis documental, el fichaje, la observación directa y por último la encuesta. Finalmente se concluyó principalmente que, no hay ningún fundamento constitucional que estaría siendo considerado frente a la protección del bien jurídico del agua potable, esto debido a que en el Distrito de Huánuco si bien existen denuncias por el delito de hurto de agua potable ninguna de estas cuenta con sentencias condenatorias, siendo así que, de estas 5 denuncias interpuestas en el año 2022 fueron archivadas en mérito a un acuerdo conciliatorio con los usuarios que hicieron instalaciones clandestinas. Ahora, en el estudio no se evidencia valoración del mismo conforme al artículo 7-A de la Constitución Política, pues únicamente se describen las circunstancias del hecho, pero no existe parte considerativa de los fundamentos del agua potable como derecho constitucional de las personas.

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