DEFICIENCIA EN LAS SANCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO A UN CONSORCIO POR DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA - 2014

dc.contributor.advisorAlvarado Vara, Lenin Domingo
dc.contributor.authorHuaman Osorio, Marivel
dc.date.accessioned2016-11-23T13:16:57Z
dc.date.available2016-11-23T13:16:57Z
dc.date.issued2016
dc.description.abstractEn el presente trabajo de investigación se tomó como punto de análisis la deficiencia en las sanciones del Tribunal de Contrataciones del Estado a un consorcio por documentación falsa e inexacta, esto es en medida que pretende analizar las implicancias de las facultades atribuidas por la propia Ley de Contrataciones del Estado en distintos apartados y a distintos órganos del OSCE, lo cual podría suponer sancionar aplicando el principio de razonabilidad e individualizando a la empresa que integra el consorcio que cometió la falta; es decir, por: la presentación de documentación falsa o información inexacta en un proceso de selección. Así mismo la ley de Contrataciones del Estado refiere que la facultad de imponer la sanción administrativa a los actores involucrados con el ámbito de desarrollo de la norma de contrataciones, reside exclusivamente en el Tribunal de Contrataciones del Estado; bajo ese escenario, la situación de un postor que se presentó a una licitación pública presentando documentos falsos para acreditar su experiencia o la situación de un contratista que abandonó negligentemente una obra, dejándola inconclusa. En esos casos, como es justo y además conveniente para la salud de los contratos con el estado, el TCE procederá a sancionar a o a las presas que conforman el consorcio con la inhabilitación correspondiente. En consecuencia en el presente trabajo de investigación, se llegó a determinar las deficiencias que existe al imponer la sanción administrativa a los actores involucrados con el ámbito de desarrollo de la norma de contrataciones que reside exclusivamente en el Tribunal de Contrataciones del Estado; si alguna de las empresas considerara que la sanción es injusta e ilegal, tiene perfectamente habilitado su derecho de acción en la respectiva vía contencioso administrativa, pedir la anulación del acto administrativo sancionador. Es más, desde la aprobación de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la jurisdicción contencioso administrativa resulta una vía absolutamente satisfactoria para asegurar la restitución del derecho o interés vulnerado por un acto administrativo ilegal.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/149
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/datasetes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleDEFICIENCIA EN LAS SANCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO A UN CONSORCIO POR DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA - 2014es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programPregradoes_ES

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