Condicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022

dc.contributor.advisorPonce E Ingunza, Felixes_ES
dc.contributor.authorAyala Chunga, Felipees_ES
dc.date.accessioned2023-01-01T17:21:04Z
dc.date.available2023-01-01T17:21:04Z
dc.date.issued2022
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución, al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial...”. Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI), referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto por muchos factores. Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión, o si ambos tienen un hijo en común”.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/3830
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/4.0/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectReconocimiento de unión de hechoes_ES
dc.subjectArtículo 326°es_ES
dc.subjectFamiliaes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00es_ES
dc.titleCondicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
renati.advisor.dni22402569
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0712-1414es_ES
renati.author.dni43286916
renati.discipline421088es_ES
renati.jurorGaray Mercado, Mariella Catherinees_ES
renati.jurorBravo Vecorena, Darwines_ES
renati.jurorSantiago Chavez, Anaises_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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