VACÍOS LEGALES QUE IMPOSIBILITAN LA SANCIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PERUANO-2015

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Universidad de Huánuco

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En los últimos años, producto de la evolución de las tecnologías informáticas se ha ido desarrollando una nueva forma de criminalidad denominada delitos informáticos. En relación a esta nueva forma delictiva, en el Perú se han emitido leyes, cuya finalidad es prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datas informáticos, así como los secreto de comunicaciones, y los demás bienes jurídicos que resulte afectado con esta modalidad delictiva como son el patrimonio, la fe pública y la libertad sexual. La Ley N° 30096 “Ley de delitos informativos” fue promulgada el 21 y publicado el 22 de octubre del 2013 en el diario oficial “El Peruano”. Luego fue parcialmente modificada por la Ley N° 30171 “Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informativos”, promulgada el 9 y publicada el 10 de marzo del 2014. A pesar de ello, algunas conductas desplegadas en el mundo informático, no implica desconocer las ventajas y facilidades brindadas por estos sistemas. Son evidentes los beneficios de los adelantos tecnológicos que trae para la sociedad el uso de la tecnología informática y comunicación. Sin embargo, estos adelantos tecnológicos posibilitan una nueva modalidad de cometer los delitos tradicionales como el fraude y a su vez facilita la comisión de nuevos delitos como la penetración en redes informáticas, el envío de correo basura, la pesca de los datos “pishing”, la piratería digital, la propagación maliciosa de virus y otros ataques contra las infraestructuras de información esenciales.

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