Obligación de constituir garantía suficiente y el cumplimiento de la obligación alimentaria, en el proceso de pensión alimenticia, en el distrito judicial de Huánuco, 2020

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Universidad de Huánuco

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La presente investigación trata sobre el estudio de los beneficios de regular la obligatoriedad de que el juez imponga la constitución de una garantía suficiente (real o personal) para el cumplimiento de la obligación alimentaria en caso de incumplimiento del deudor. Los resultados demostraron que los beneficios serían: 1) Garantizar el pago de las pensiones devengadas; 2) Proteger el interés superior del niño ante un eventual desamparo; y 3) Garantizar la seguridad jurídica del obligado, más aun teniendo en cuenta que el 66,7% de las madres manifestaron que el obligado sí tiene bienes muebles o inmuebles registrados a su nombre en SUNARP, que bien pueden ser dados en garantía; sin embargo, nunca constituyó garantía hipotecaria, garantía prendaria ni garantía personal durante el proceso; se comprobó, también, que el 100% de jueces nunca ordenó que se constituya esta figura al momento de emitir sentencia judicial, ante ello, sí se identifica la pertinencia de los beneficios de que el Juez obligue (y no solo sea una facultad), de constituir garantía suficiente para el cumplimiento de la obligación alimentaria.

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