Obligación de constituir garantía suficiente y el cumplimiento de la obligación alimentaria, en el proceso de pensión alimenticia, en el distrito judicial de Huánuco, 2020
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Universidad de Huánuco
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La presente investigación trata sobre el estudio de los beneficios de
regular la obligatoriedad de que el juez imponga la constitución de una
garantía suficiente (real o personal) para el cumplimiento de la obligación
alimentaria en caso de incumplimiento del deudor.
Los resultados demostraron que los beneficios serían: 1) Garantizar el
pago de las pensiones devengadas; 2) Proteger el interés superior del niño
ante un eventual desamparo; y 3) Garantizar la seguridad jurídica del
obligado, más aun teniendo en cuenta que el 66,7% de las madres
manifestaron que el obligado sí tiene bienes muebles o inmuebles registrados
a su nombre en SUNARP, que bien pueden ser dados en garantía; sin
embargo, nunca constituyó garantía hipotecaria, garantía prendaria ni
garantía personal durante el proceso; se comprobó, también, que el 100% de
jueces nunca ordenó que se constituya esta figura al momento de emitir
sentencia judicial, ante ello, sí se identifica la pertinencia de los beneficios de
que el Juez obligue (y no solo sea una facultad), de constituir garantía
suficiente para el cumplimiento de la obligación alimentaria.
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