OBSERVACIONES EN CASCADA REALIZADA POR LOS REGISTRADORES A LOS TITULOS ROGADOS VULNERA LAS REGLAS PARA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL HUANUCO 2018
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Universidad de Huánuco
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El artículo 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) prescribe que si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse debido a un obstáculo emanado de la partida registral, el Registrador formulará la observación respectiva. El artículo 42 prevé las causales de tacha del título siendo uno de ellos los obstáculos insalvables que emanen de la partida registral. El mismo reglamento señala que todas las tachas y observaciones serán fundamentadas jurídicamente y por escrito en forma simultánea, bajo responsabilidad. Podrán formularse nuevas observaciones sólo si se fundan en defecto de los documentos presentados para subsanar la observación (art. 39). Sin embargo, el ejercicio calificador del registrador ha sido constantemente el centro de grandes polémicas, no sólo entre los teóricos nacionales, sino también en el extranjero. Tanto los jueces, como los notarios y las autoridades administrativas, cuando sus dispositivos reciben observaciones por parte del Registro, se oponen, en lo general, a un acatamiento pacífico. Su disgusto suele expresarse bajo la forma de una simple queja verbal hasta llegar a las acusaciones de desacato en el ámbito judicial. En la actualidad no se hallan completamente superados, sobre todo en alusión a los legajos judiciales, las reuniones entre instrumentadores y Registro; por parte de los magistrados. Estos funcionarios por la facultad legal del “imperium” judicial han sido los primeros en responder frente a las observaciones o rechazos que esencialmente debe practicar el registrador en su función calificadora. La sola presencia de un funcionario, extraño a la actividad del instrumentador del acto, que tenga la facultad de inspeccionar y estudiar críticamente lo ejercido e instrumentado, ya se nos presenta el problema. Es una disputa continua por instaurar la validez o invalidez de los legajos, conceder o privar congruencia registral, con los lógicos encuentros y pendencias en torno a todo ello. Peor aún, cuando habiéndose subsanado las observaciones vertidas en primer momento por el registrador, esto observa nuevamente el titulo rogado, observando otros supuestos no observados en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, generándose la observación en cascada que abordamos en la presente investigación.
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