LA INEFICACIA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL - TINGO MARIA, 2016 - 2017

dc.contributor.advisorAvilés Quispe, Abdel
dc.contributor.authorRivera Collazos, Gisela
dc.date.accessioned2019-11-22T21:21:33Z
dc.date.available2019-11-22T21:21:33Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEl presente trabajo esquematiza, respecto a la la ineficacia de los miembros de la policía nacional del Perú en la investigación del delito de violación de la libertad sexual en Tingo María. Se advierte en el presente trabajo que, el 43.64% equivalente a (48) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, se registra durante el periodo 2016 y, el 56.36% que equivale a (62) denuncias se registran durante el periodo 2017. En la comisaría de Tingo María. Asimismo se pudo determinar que, el 72.73% equivalente a (80) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, fuereon denuncidas por las misma victimas, el 20% que equivale a (22) denuncias fueron denunciadas por otras personas, y el 7.27% equivalente a (8) fueron denunciadas de oficio por la misma policía. En el presente estudio se determinó que, el 29% equivalente a (32) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito fueron practicadas por la policía, el 10% que equivale a (10) denuncias no se registra tal identificación, y el 61% equivalente a (68) ya no era necesario la identificación debido a que las propias víctimas había colaborado con la policía. Asimismo se advierte que, el 5.45% equivalente a (6) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, fueron adoptadas medidas en favor de las victimas, y el 94.55% equivalente a (104) no se registran ninguna medida a favor de las víctimas. De la misma manera se advierte que, el 34.55% equivalente a (38) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, fueron dado cuenta de manera inmediata al fiscal, el 38.18% equivalente a (42) dio cuenta dentro de 24 a 48 horas después de tomado conocimiento, y 27.27% equivalente a (30) denuncias fueron comunicados después de 48 horas a la fiscalía. En este orden de ideas se advierte que, el 24.55% equivalente a (27) denuncias fueron por el delito de acoso sexual, el 50% equivalente a (55) fueron por el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, y 25.45% equivalente a (28) denuncias fueron por violación sexual. Se advierte en la presente investigación que, el 20% equivalente a (2) fiscales quienes consideran que la policía toma conocimiento de los hechos por propia iniciativa, el 60% equivalente a (6) no consideran que los policías toman conocimiento de los hechos por propia iniciativa, y 20% equivalente a (2) consideran que a veces ocurre en la cual la policía toma conocimiento por iniciativa propia sobre los casos de violación de libertad sexual. Que, asimismo de Se advierte en la presente investigación que, el 40% equivalente a (4) fiscales quienes consideran que la policía realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, el 20% equivalente a (2) no consideran que los policías realizan esta acción, y 40% equivalente a (4) consideran que a veces ocurre. Así también se advierte que, el 40% equivalente a (4) fiscales consideran que la policía reúne y asegura los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, el 20% equivalente a (2) no consideran que ocurre a esto, y 40% equivalente a (4) consideran que a veces ocurre. Se advierte que, el 30% equivalente a (3) fiscales consideran que la policía cumple las funciones de investigación debido a que están obligados a apoyar al Ministerio Publico para llevar a cabo la investigación preparatoria, el 30% equivalente a (3) no consideran que ocurre a esto, y 40% equivalente a (4) consideran que a veces ocurre. Donde se llega a la conclusión en presente trabajo de investigación que, el 20% equivalente a (2) fiscales califican como oportuna y eficiente la labor de la policía en la investigación del delito de la libertad sexual, el 30% equivalente a (3) califican como regular la labor de la policía, y 50% equivalente a (5) califican que la actuación de la policía es con negligencia y dejadez.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/2189
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pees_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleLA INEFICACIA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL - TINGO MARIA, 2016 - 2017es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programPregradoes_ES

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