Criterios para establecer la pensión de alimentos en función a la carga familiar en el distrito de Molinos, Perú 2021

Resumen

La presente tesis trata sobre el estudio de los criterios para fijar las pensiones alimenticias regulados en el artículo 481 del Código Civil, a fin de contrastarlos con la carga familiar que poseen los obligados. Según los resultados y conforme al artículo 481 del Código Civil, se comprueba que sí se valora las necesidades del alimentista y el trabajo doméstico de la cónyuge como principales criterios, pero, las posibilidades económicas del obligado se dejan de lado o no se satisfacen del todo. Ello por las siguientes razones: el 83,3% de abogados mencionaron que sus patrocinados cuentan con 1 hijo extramatrimonial y el 16,7%, con 2 hijos; el 63,3% cuenta con 2 hijos y el 36,7% con más de 3 hijos matrimoniales; el 93,3% de abogados mencionaron que contra sus patrocinados sí existe sentencia de alimentos a favor de sus hijos matrimoniales; y en el 66,7% el monto a pagar es de S/950 (novecientos cincuenta con 00/100 soles); el 100% de abogados mencionaron que sus patrocinados sí cumplen con este pago; y finalmente, los sentenciados sí tienen más carga familiar; 10 abogados mencionaron que la carga familiar de sus patrocinados estaba constituido por el cuidado de otros parientes, como sus sobrinos (33,3%)]; 9 abogados mencionaron que la carga familiar está conformado por los padres de los sentenciados (30%); 8 abogados, mencionaron que la carga familiar es la de sus hermanos (26,7%); y, finalmente, 3 abogados mencionaron que la carga familiar de sus patrocinados se conformó por sus abuelos (10%); sin embargo, al momento de emitir sentencia a favor de los hijos extramatrimoniales solo se evaluaron las necesidades del alimentista y el trabajo doméstico de la cónyuge.

Descripción

Citación

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess