Aplicación de los mecanismos alternativos de condonación y transacción en los procesos de obligación de dar suma de dinero, en el distrito notarial de Huánuco, 2020

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Universidad de Huánuco

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La presente investigación se centra en el estudio de los medios extintivos o alternativos de resolución de controversias suscitas en materia de obligación de dar sumas de dinero en el Distrito Notarial de Huánuco, referentes en especial, a títulos constitutivos por pagaré y por contrato de mutuo entre particulares. Objetivos consecuentes del estudio fueron determinar el nivel de negociación del acreedor y sus abogados defensores y el nivel de cooperación de los deudores. Para ello, la investigación se divide en cinco capítulos de acuerdo con el esquema para obtención del título profesional de la Universidad de Huánuco, conformado por el planteamiento del problema, el marco teórico, el marco metodológico, los resultados, discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones. La condonación y la transacción son dos medios alternativos de resolución de conflictos regulados en el Código Procesal Civil, cuya aplicación permite la extinción de una obligación incumplida o que no se puede cumplir para crear otra que pueda suplantarla y que sea más accesible para las partes (transacción) o simplemente extinguirla por completo (condonación). Su aplicación es más que una simple medida, creemos que se relaciona con el nivel o capacidad y la voluntad de negociación de los acreedores de obligación; y, por otro lado, se relaciona con la capacidad de cooperación de los deudores. Conclusiones consecuentes de la presente investigación son, en primer lugar, una débil capacidad y cooperación de renegociación de los contratos u obligaciones de las partes. Pues, ante las solicitudes de transacción, el deudor y muchas veces el acreedor no concurren a la suscripción de la escritura pública. Cabría la posibilidad de preguntarse si la disposición constitucional de que no existe pena ni cárcel por deudas, condiciona a los deudores a una posible creencia de atribución de poder dejar de pagar las deudas contraídas, pero, no fue motivo de la presente investigación.

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