Resumen:
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, conocer la
forma que se vulnera la libre voluntad del agente con las causales de
revocación de donación establecidas en el artículo 1637 del Código Civil en
Distrito Judicial de Huánuco 2022; es así que los requisitos exigibles
conforme al código civil para la revocación de la donación se necesitan ser
probados judicialmente, resultando ser desfavorables para el donante.
Por lo que, en el presente trabajo de investigación se busca que la
revocatoria de la donación debe realizarse con el mismo procedimiento que
se utiliza para celebrar el acto jurídico de la donación esto es que, solo basta
la manifestación de la voluntad del donante, para tal fin el notario solo debe
corroborar que la persona que desea revocar la donación se encuentre en la
plena capacidad de celebrar el acto jurídico.
En la actualidad al encontrarse establecido en el Código Civil, los
requisitos que se tiene que cumplir para la revocatoria de la donación vulnera
la autonomía de voluntad del donante; por lo que, existe la necesidad de
proteger la manifestación de voluntad del agente para la revocatoria de la
donación, para tal fin proponemos que se modifique el articulo 1637 y se
establezca en ello: el donante puede revocar la donación por escritura
pública, para tal fin no es necesario justificar los motivos ni invocar una casual
y el plazo para realizar dicho acto prescribe a los dos años, desde que se
celebró la donación.
Con el fin de determinar el objetivo propuesto se ha encuestado a 10
abogados inscritos en el Colegio de Abogados, donde el 100% manifestaron
de que no se encuentran de acuerdo con los requisitos establecidos en el
Código Civil para realizar una revocatoria de donación.