Resumen:
Los plazos procesales en los procesos únicos y sumarísimos a nivel del
juzgado de Paz Letrado de Huánuco, parece que ya no son tomados en
cuenta por los jueces y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco por la cantidad de carga procesal que poseen ya que en la sede
Huánuco solo se cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados para conocer las
presentes que se tramitan a través del proceso único y sumarísimo, si bien el
Poder Judicial a nivel administrativo vienen trabajando de diversas maneras
en busca de solución a la problemática sobre los plazos procesales y entre
ellos en el año 2020 aprobaron la directiva 07-2020 CE-PJ sobre el “Proceso
simplificado y virtual de la pensión de alimentos, para niña, niño y adolescente,
y pese que dicha directiva se dio con la finalidad de simplificar los proceso de
alimentos y que los jueces emitan pronunciamiento de fonde dentro del plazo
más breve y de existir algunas observaciones subsanables la parte
demandada lo puede realizar dentro del proceso; sin embargo, los procesos
de alimentos siguen los mismos procedimientos de siempre y los plazos
procesales establecidos en la norma se vulneran en todas las etapas del
proceso y en todos los actos procesales dentro de ellos tenemos el plazo para
admitir la demanda, el plazo para correr traslado a la parte demandada, el
plazo para señalar fecha de audiencia única, el plazo para emitir sentencia
luego que se pone los autos a despacho para sentenciar, el plazo que
transcurre para la notificación a las partes desde que la sentencia se sube al
sistema, el plazo que transcurre para que se emite la resolución que declara
consentida o ejecutoria, observándose inclusive que en un 50% las
demandadas de alimentos desde que se presentó el escrito de la demanda a
través de la mesa de partes el pronunciamiento de fondo suele superar un
año, tiempo que tiene que esperar la parte demandante para realizar los
trámites administrativos para que pueda presentar la propuesta de liquidación
o solicitar al juez para que requiera al demandado a que cumpla con el pago
por concepto de la pensión de alimentos.