Resumen:
RESUMENLa Investigación se realizó en los cuatro mercados más grandes deLima: Lima Centro: Lobatón de Lince, Lima norte: Huamantanga de PuentePiedra, Lima sur: Unicachi-Huamantanga de Villa el Salvador, Lima este:Valle Sagrado de San Juan de Lurigancho, sobre los productos de la cestabásica familiar. Objetivos: Determinar mediante el uso de instrumentosmetodológicos la concertación de precios en el mercado como conductaanticompetitiva vulnerando los derechos de los consumidores. Métodos:Descriptivo, exploratorio no experimental, documental de corte transversalque abarco los cuatro más grandes mercados de barrio que a diario recibengran cantidad de consumidores. Resultados: La investigación reveló unincremento de precio de la canasta familiar en promedio de 0.91 a 1.58 ,mayor gasto familiar de sus ingresos en alimentación , salud y serviciosbásicos: 97.5%, los consumidores perciben alza de precios de los productosde 10 a 30%, en el 97.5% de los mercados no están visibles los precios, lacarne de pollo es el producto relevante: 55%,todos los mercados estudiadosno permiten el ingreso de otros proveedores, obtienen sus productos para losconsumidores del Mercado santa Anita: 28% y 72% de proveedoresartesanales , centro de acopio, no permiten el ingreso de productos dedistritos aledaños, los administradores, Explícitamente declarados porproveedores y suministradores, los precios se basan exclusivamente en losacuerdos alcanzados en las reuniones mensuales, las juntas de proveedoreso cualquier variación de los tipos de cambio o los precios de la gasolina.Finalmente, tanto los consumidores, administradores de los mercados,proveedores y dispensadores, en los mercados estudiados desconocen larealidad y validez del INDECOPI. Conclusiones: Hay indicios sólidos de quelos elementos constitutivos de la canasta básica familiar se cotizan demanera concertada en los cuatro grandes mercados donde intervinieronconsumidores, administradores, proveedores y expendedores. Nadie sabesiquiera que existe el INDECOPI, la principal institución. La concertación noha sido abordada por el estatuto de protección al consumidor, DL. 1034, oDL. 701, y las infracciones continúan impunes.