Resumen:
Desde 1997, el Decreto Supremo N° 003-97-TR, el artículo 15° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, permitió
a los empleadores aplicar la suspensión perfecta en situaciones fortuitas o de
fuerza mayor.
Durante la emergencia nacional decretado por el Gobierno Peruano,
muchas empresas solicitaron ante la autoridad de trabajo la suspensión
perfecta de labores, de acuerdo al Decreto de Urgencia N°038-2022, a fin de
restringir el pago que corresponde a sus trabajadores (salario y/o
remuneración), hasta que la empresa retorne a sus actividades normales en
un determinado tiempo o de acuerdo al plazo estipulado por Ley.
No obstante, las empresas habrían empleado esta medida como una
herramienta doble para terminar la relación laboral con sus empleados. En el
caso de la empresa minera Raura, los empleados argumentaron que se habría
llevado a cabo un despido arbitrario, mientras que en la situación actual de
Covid-19, se vieron obligados a retirar el dinero correspondiente a su
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y parte de su AFP.
Por otro lado, tras la implementación de la suspensión perfecta, la
compañía minera de Raura, interrumpió el pago de los beneficios laborales
(gratificaciones, vacaciones, CTS) a los trabajadores; en efecto, se suscitaron
acciones legales ante el Órgano Jurisdiccional en contra de la empresa,
demandando acción de amparo para su reposición por causal de despido
arbitrario; asimismo, otro grupo iniciaron un proceso administrativo en la
Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de Huánuco; con el
petitorio de reposición a sus puestos laborales.