Resumen:
El presente proyecto de investigación tiene como objeto de estudio, identificar como el derecho de adquisición preferente, vulnera el derecho real de propiedad del transferente, al momento de transferir sus participaciones sociales ya sea a título gratuito u oneroso, siendo este, a favor de terceros. Debemos tener en cuenta, que, para poder formalizar una correcta transferencia de participaciones, debemos de acudir ante un notario público y elevar la minuta a escritura pública, en la cual presentaremos todos los documentos exigidos por ley y a su vez el notario exigirá el cumplimiento del procedimiento del derecho de adquisición preferente o a su vez la renuncia por parte de los participacionistas o de la sociedad, tal como lo estipula la ley de sociedades N° 26887, de igual forma para poder realizar la inscripción registral en el registro de personas jurídicas, el registrador verificará si se cumplió con lo estipulado en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 291 de la ley de sociedades N° 26887, nos menciona acerca de la forma como los participacionistas o la sociedad tienen mejor derecho de adquirir las participaciones sociales del participacionista que desea transferir a un tercero, de igual forma si los participacionista o la sociedad renuncian expresamente a su derecho o estos no hayan ejercido a su derecho una vez concluida los plazos recién podrá disponer de sus participaciones sociales el transferentes, en ese sentido podemos observar, que, existe una restricción al derecho real de propiedad que tiene el transferente al momento de querer transferir sus participaciones sociales, presentándose así una vulneración, ya que el propietario tiene el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar su bien.