Resumen:
El presente trabajo trata sobre el estudio la importancia del agua, como
derecho fundamental de la persona, conforme hoy se encuentra reconocido
en el artículo 7-A de la Constitución política del Estado, ello debido a la
emisión de la Ley N° 30588 (2017). Es decir, no basta comprender el carácter
patrimonial del agua potable, como hoy lo entiende el Derecho Penal, sino
comprender esos fundamentos a nivel constitucional para su debida
protección y tutela, los mismos que constituyen su carácter, recurso natural
esencial, bien público y patrimonio de la Nación.
Considerando para su desarrollo una metodología de tipo aplicada, con
un enfoque cuantitativo, de nivel descriptivo – explicativo y finalmente de
diseño no experimental transaccional – descriptivo; así mismo, la muestra
estuvo conformada por el reporte anual detallado de forma mensual,
presentado por la gerencia comercial sobre instalaciones clandestinas de
agua potable en el año 2022; el reporte anual de variables e indicadores
comerciales de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A, sede principal en el año 2022
y 224 usuarios habitantes mayores de 18 años y menores de 70 años del
Asentamiento Humano Leoncio Prado comité 3, y 5 expedientes de hurto de
agua. Además, para la recolección de datos se ha empleado como técnica el
análisis documental, el fichaje, la observación directa y por último la encuesta.
Finalmente se concluyó principalmente que, no hay ningún fundamento
constitucional que estaría siendo considerado frente a la protección del bien
jurídico del agua potable, esto debido a que en el Distrito de Huánuco si bien
existen denuncias por el delito de hurto de agua potable ninguna de estas
cuenta con sentencias condenatorias, siendo así que, de estas 5 denuncias
interpuestas en el año 2022 fueron archivadas en mérito a un acuerdo
conciliatorio con los usuarios que hicieron instalaciones clandestinas. Ahora,
en el estudio no se evidencia valoración del mismo conforme al artículo 7-A
de la Constitución Política, pues únicamente se describen las circunstancias
del hecho, pero no existe parte considerativa de los fundamentos del agua
potable como derecho constitucional de las personas.