Resumen:
La presente investigación, tuvo como objetivo general
determinar las condiciones para la aplicabilidad del principio de confianza en
el delito de colusión cometidos por terceros. Recalcando que la investigación
es de enfoque mixto, integrando métodos cuantitativos y cualitativos y posee
un carácter descriptivo. Para lo cual se hizo un análisis tanto jurisprudencial,
doctrinal, normativo y de trabajos previos referidos al problema de
investigación. Los resultados a los que denotó la investigación fue que las
condiciones son presuntivas de este principio: (i) la existencia de un ámbito
de responsabilidad indeterminado; (ii) el hecho de que el deber de cuidado se
fundamente en una relación negativa con el riesgo; (iii) la ausencia de
circunstancias que indiquen un comportamiento impropio de la otra parte; y
(iv) la ausencia de cualquier deber de cuidado por parte del sujeto. Llegando
a la conclusión de que, en primer lugar, se debe demostrar que la persona
que cometió el delito de colusión actuó en representación de la entidad privada
o institución pública involucrada. Esto significa que debe haber una relación
de subordinación o dependencia entre la persona y la empresa o entidad, y
que la persona actuó en nombre de la empresa o entidad en el momento de
cometer el delito. En segundo lugar, la empresa o entidad debe haber
adoptado las medidas necesarias para prevenir el delito de colusión. Estas
medidas pueden incluir la implementación de un código de ética y conducta,
la capacitación de los empleados en materia de prevención de delitos y la
designación de un responsable de cumplimiento normativo. En tercer lugar, la
empresa o entidad debe haber actuado de buena fe y sin conocimiento del
delito de colusión. Esto significa que la entidad privada o la institución pública
no debe haber participado en el delito de colusión, ni haber tenido
conocimiento de su comisión.