Resumen:
La acción ilícita de usurpación está prescrita en los artículos 202 y 204
de la Ley Penal. La acción ilícita de la usurpación es un acto de desarrollo
inmediato, es decir, se presenta desde el momento decisivo en que el infractor
ingresa ilegalmente al bien inmueble, pero sus consecuencias son de carácter
permanente, ya que afecta los derechos del legítimo dueño o poseedor del
bien perteneciente. Las conductas típicas para esta configuración del delito
vienen a ser la violencia, las amenazas, el engaño y el aprovechamiento
abusivo de la confianza.
En la actualidad la provincia de Huánuco viene siendo presa de la
comisión de este hecho delictivo por el incremento de su población y la así
este genera la necesidad de poder contar con un lugar o sitio donde vivir,
situación que es aprovechada a su conveniencia por los traficantes de
terrenos para buscar los terrenos de gran extensión para tomar la posesión
de manera ilegítima y luego buscan consolidarse a través de asociaciones
para disimular ante la autoridad de que no son usurpadores.
El delito de usurpación cada vez va en aumento en Huánuco, y las
autoridades competentes perdieron el control, ya que existe un gran alto
porcentaje de este delito, motivos por los cuales los casos de Usurpación no
se han resuelto eficazmente dentro del plazo determinado para la
investigación, hecho que es utilizado por los usurpadores para realizar los
actos de transferencia ilegal de los predios que fueron tomados por los
usurpadores, y el propietario o posesionario convirtiéndose en un espectador
de como destruyen sus predios.
Del resultado de la investigación se advierte que en el 90% de los
investigados no tienen los estudios superiores, siendo este uno de estos los
factores que se encuentran asociados a la comisión de la acción ilícita de la
usurpación; asimismo, los predios que son usurpados se encuentran ubicados
cerca de la ciudad de Huánuco.