Resumen:
Mi trabajo de investigación intitulado “El Reconocimiento de los nietos
como hijos, vulneran los derechos de identidad y verdad biológica-
Lambayeque 2021-2022”, se ha generado en función cuando los abuelos y
abuelas ya sean paternos o maternos reconocen al nieto como hijo no
concuerdan con la realidad biológica trayendo como consecuencia que se
vulneren los derechos de identidad y verdad biológica, se propicie un conflicto
jurídico entre normas de diferente jerarquía, sea una falsa filiación, el menor
se convierta en hermano de la propia madre y se altere el grado de
parentesco; lo que se desprenda en el análisis descriptivo-interpretativo del: i)
artículo 2 inciso 1 de nuestra Carta Magna que ampara la identidad como
derecho inherente a toda persona en razón a su dignidad humana y como
consecuencia comprende el derecho del menor a conocer a sus padres
biológicos y conservar sus apellidos, ii) el artículo 389 del Código Civil, donde
se estatuye que el hijo concebido fuera del matrimonio puede ser reconocido
por los abuelos o las abuelas de la misma línea en situaciones especiales o
condición limitativa del progenitor y iii) el artículo 395 del mismo cuerpo de
leyes instituye que el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable
siguiendo esta línea de preceptos el reconocimiento materializa
subjetivamente su identidad y objetivamente facultad a la persona que se le
establezca y preserve en el tiempo un nombre y permitirse conocer a sus
progenitores, con el fin de tener vinculación con su linaje.