Resumen:
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar si existe implicancias en el desistimiento tácito en las sentencias por proceso de faltas en el Juzgado de Paz Letrado de Amarilis.
Ante un hecho denunciado por una presunta comisión de un delito la fiscalía de turno realiza las diligencias que la ley le permite a fin de buscar la verdad de los hechos, luego de ello al advertir que el hecho no constituye delito emite su pronunciamiento archivando el caso y de oficio decide remitir los actuado ante el Juzgado de Paz Letrado a fin de que se emite su pronunciamiento sobre faltas.
En el transcurso de la investigación se advierte que no existe interés de la parte denunciante, prueba de ello es que ante la decisión adoptado por fiscal archivando el caso la parte denunciante no interpone el recurso de apelación dejando que la disposición de archivo queda consentida. Sin embargo, pese a que no existe interés de la parte denunciante luego de que se archiva el fiscal remite los actuados ante el juzgado de paz letrado a fin de que determine si el hecho constituye o no falta, donde la denunciante tiene la condición de agraviada no muestra interés en el proceso y el juez emite su pronunciamiento dando por concluido el proceso por desistimiento tácito, esto a razón de que la parte agraviada no se presentó a la audiencia de conciliación que programa el juzgado.
En la actualidad la remisión de los actuados de la fiscalía al juzgado de paz letrado cuando el hecho no constituye delito es un mero formalismo que genera carga procesal innecesaria ya que no existe interés de la parte agraviada, de los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación se advierte en el 100% de los expedientes analizados se muestra que, las partes del proceso sobre faltas no asistieron a la Audiencia de Conciliación.