Resumen:
El objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar la
circunstancia en que el Juez convoca a la Audiencia de Archivamiento en el
proceso de medidas de protección por violencia familiar.
La investigación parte de lo que señala la Ley 30364, ley que busca
evitar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, a efectos de
producir o ejercer un mejor control o seguimiento a las víctimas, así como
erradicar la violencia dentro de la sociedad; ello a razón, que Ley 26260, Ley
de Protección frente a la Violencia Familiar dada mediante D.S. Nro.006-97-
JUS con fecha 25 de junio de 1997, no cumplía su finalidad, debido a que las
medidas de seguridad que daba el Ministerio Público no eran cumplidas por
el agresor. Dentro de la citada ley en su Art. 23 se encuentra regulado la
duración de las medidas de protección la misma dónde tiene una vigencia
hasta el pronunciamiento final que será emitido por el juez competente,
también podrá darse una ampliación de la medida en caso caduque o cese,
a petición del fiscal.
En ese sentido una vez que el fiscal emite su pronunciamiento
archivando el caso luego de que se realizó las diligencias que su Despacho
considere conveniente en la búsqueda de la verdad de los hechos y no ha
logrado determinar que los hechos mencionados son delictivos y en el normal
desarrollo del proceso y como indica la norma la vigencia de las medidas de
protección quedarían sin efecto ante la comunicación del fiscal de su decisión
ante el Juzgado de Familia que resolvió otorgando las Medidas de protección;
sin embargo, en la práctica ello no sucede.