Resumen:
Comencé a trabajar en diferentes Cortes Superiores de Justicia del Perú
desde el 17 de mayo de 2022. A lo largo de mi experiencia preprofesional,
noté varias faltas relacionadas con el control difuso en la Ley N° 30838. Esto
lleva a una discriminación, ya que infringe el derecho fundamental a la
igualdad ante la ley, establecido en la segunda cláusula del artículo dos de la
C.P. Es importante señalar que el control difuso es un poder constitucional
otorgado a los órganos jurisdiccionales para examinar si las leyes son o no
constitucionales, priorizando siempre la Constitución por encima de cualquier
otra ley y esta sobre otras normativas inferiores.
En el trabajo actual, expuse la experiencia que obtuve en el Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Pasco
durante 2022. En este lugar, noté que no se estaba realizando un ejercicio
apropiado del control difuso, una facultad del juez que le exige armonizar la
norma a aplicar con la suprema. Por lo tanto, no había legitimidad para llevarlo
a cabo. Para abordar esta cuestión, seguí las directrices establecidas en el
Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de Huánuco.
En el primer capítulo, se ha descrito en detalle las instituciones en las
que adquirí experiencia preprofesional, como la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Huamalíes, así como su sector y dirección.
El segundo capítulo detalla la organización del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y
también presenta un análisis cualitativo y cuantitativo de la experiencia pre
profesional obtenida en esta sede judicial.
El tercer capítulo presenta el problema encontrado en la Corte Superior
de Justicia Pasco, específicamente en el Primer Juzgado de Investigación
Preparatorio. Este problema radica en que los jueces no aplican la ley N°
30838 correctamente para los delitos sexuales. En el cuarto y último capítulo, se ha llegado a la conclusión de que es
evidente que, las consecuencias de la improcedencia de la terminación
anticipada en delitos de violación sexual son: La víctima tendrá retardo de su
tutela jurisdiccional, asimismo congestionara la carga procesal del M.P y del
P.J, finalmente aumentarán los juicios costosos y largos.
Asimismo, se ha logrado evidenciar que, la falta de un control difuso por
la improcedencia de la terminación anticipada en delitos de violación sexual
vulnera gravemente el principio de igualdad ya que no se les está permitiendo
el beneficio premial de la terminación anticipada solo el de la conclusión
anticipada, asimismo la improcedencia encuentra su justificación en la
gravedad del delito, pero no considera a otros delitos con la misma o mayor
gravedad de lesividad por lo que la ley N° 30838 Art. 5 constituye una norma
discriminatoria.