Resumen:
En la actualidad el marco normativo de la Unión de Hecho en la
legislación civil es obviada en tener relación con la obligación recíproca de
alimentos, ello generando una desigualdad ante la ley, ya que solo al
Matrimonio Civil se reconoce la obligación la reciprocidad de alimentos, y
en cambio, a la Unión de Hecho no se le brinda esta obligación, el concepto
de la Unión de Hecho tiene el enfoque de alcanzar las finalidades y deberes
similares al de un Matrimonio Civil, pero ello no se desarrolla, por causa de
que la obligación recíproca de alimentos no está dentro de la Unión de
Hecho, y por otro, lado existe un vacío legal en la figura de la obligación
recíproca de alimentos, por razón de no alcanzar a la figura de la Unión de
Hecho y solo al Matrimonio Civil, este problema genera una desigualdad en
la normativa civil, como también la vulneración de los derechos de
alimentos, y genera una desprotege a la institución familiar. Es importante
incorporar la obligación recíproca de alimentos a la Unión de Hecho, para
poder promover el alcance de las finalidades y deberes similares al de un
Matrimonio Civil, asimismo, garantizar los derechos a los alimentos, y
proteger la institución familiar. Para así tener una base legal coherente
sobre la Unión de Hecho y su relación con la obligación recíproca de
alimentos.
Nuestro objetivo general es analizar el principio de igualdad en la
incorporación de la obligación recíproca de alimentos a favor de la
conviviente reconocida en la Unión de Hecho en el Código Civil Peruano,
en el año 2024.
La metodología aplicada dentro de esta investigación fue la
investigación cuantitativa, asimismo, se usó la entrevista para la
recolección de datos necesarios.
Se halló dentro de la investigación que es necesario la incorporación
de la obligación recíproca de los alimentos en la Unión de Hecho, para
garantizar la igualdad ante la ley, promover el alcance de las finalidades y
deberes similares al de un Matrimonio Civil, para de esta forma proteger los
derechos a los alimentos, y la protección de la institución familiar.